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ES MEJOR PREVENIR QUE LAMENTAR... QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO II

  • 19 oct 2016
  • 3 Min. de lectura

En nuestra entrada anterior, nos referimos a aquellos accidentes de tránsito que por fortuna, solo afectan los vehículos, es decir, choques simples o múltiples que no involucran lesionados o muertos. En este artículo nos referiremos entonces a esos otros eventos que lastimosamente implican que la vida o integridad de una o varias personas resulten menoscabadas, accidentes que dejan lesiones o muerte.

Es importante destacar que cuando estos eventos acontecen, por regla general es indispensable la presencia de la autoridad de tránsito para que se realice el procedimiento habitual para este tipo de casos, que incluye la elaboración del informe de tránsito y toma de registro fotográfico, así como la inmovilización de TODOS los vehículos involucrados, independiente de sobre quién recaiga la responsabilidad en la ocurrencia del siniestro. Se dice que por regla general, porque solo excepcionalmente, cuando las lesiones sean muy superficiales o leves, y si las partes llegan a un acuerdo o existe un desistimiento por escrito por parte de la persona lesionada (que debe firmarlo de manera absolutamente voluntaria), se puede obviar la intervención de la policía de tránsito. Es claro entonces que cuando el accidente hubiere dejado una o varias personas fallecidas, la presencia de la policía de tránsito no puede omitirse en ningún caso, y habrá que seguir el procedimiento normal, aunque usted no haya sido el causante del suceso.

Resulta entonces indispensable aclarar que es obligatoria la inmovilización de TODOS los vehículos implicados en el accidente, pues con ocasión de las lesiones y/o el fallecimiento se inicia un proceso penal para identificar los responsables por los presuntos delitos de lesiones personales culposas u homicidio culposo según el caso, y en esos eventos, los automotores servirán como garantía de pago a la víctima una vez un juez determine sobre quién recae la responsabilidad, cuestión que no es definida por el policía de tránsito que elabora el informe, quien únicamente establece una "hipótesis" de la que considera fue la causa del evento.

Si cuenta con aseguradora, es recomendable que igual que en el evento de daños, se comunique con ella para solicitar el servicio de asistencia jurídica al sitio del accidente, de tal manera que sea un profesional en derecho quién le explique las incidencias del accidente, y el procedimiento para que le hagan entrega material y PROVISIONAL del vehículo inmovilizado. Normalmente los abogados que prestan el servicio de asistencia jurídica se encargan de llevar a cabo todo el proceso de entrega del vehículo. Es de suma importancia recalcar que la entrega es provisional, lo que quiere decir que el propietario del automotor no podrá venderlo hasta tanto se resuelva de manera definitiva lo relacionado con el proceso penal, ya que de hacerlo podría incluso verse inmerso en el delito de fraude procesal.

También es fundamental tener en cuenta que, como se dijo líneas atrás, salvo eventos de lesiones muy superficiales o leves, lo más conveniente para las partes, incluso a pesar de que en primera medida ello represente algunos costos, es que se siga el procedimiento normal de inmovilización, pues tratándose de lesiones más comprometedoras, la víctima que desiste podría alegar posteriormente que fue inducida a error o presionada por la contraparte para firmar, para buscar quitarle eficacia jurídica al documento suscrito; y tampoco es recomendable que la persona que en primera medida aparece como responsable del accidente se comprometa a asumir de su propio bolsillo los costos médicos derivados de las lesiones, con el ánimo de evitar que se lleven los rodantes, pues a pesar de que a primera vista las lesiones o heridas no sean tan delicadas, muchas veces la gravedad no aparece en el momento sino posteriormente y los costos médicos pueden incrementarse de forma desmedida, sumado al hecho de que, tal cual ocurre en los eventos de daños, las aseguradoras no asumen el pago de valores a los cuales se haya comprometido el asegurado sin su autorización previa, expresa y escrita.

Todas las consideraciones anteriores son aplicables aún en el caso de que los involucrados no cuenten con seguro de responsabilidad civil, excepto el trámite de la entrega provisional del vehículo inmovilizado, pues en ese caso ya no será un abogado quien en su nombre realizará toda la tramitología, sino que tendrá que asumir todas las gestiones de forma directa o pagarle a alguien para que las realice.

En cualquier caso, en Atenas Estudio Jurídico S.A.S somos especializados en atención de accidentes de tránsito, tanto en el lugar del accidente, así como con posterioridad, en los procesos y gestiones que se deriven de ellos; así que no dude en consultarnos.

Lina Marcela Gabelo Velásquez

Gerente Atenas Estudio Jurídico S.A.S


 
 
 

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