top of page

IMPLEMENTACIÓN DE LA ORALIDAD VS PAQUIDÉRMICA JUSTICIA ESCRITURAL: RETOS DE JUECES Y LITIGANTES

  • 31 ene 2016
  • 5 Min. de lectura

Adiós a los abogados “firmones”

No es poco común haber escuchado hablar, desde hace lustros, de los eminentes abogados “firmones”, cuya rúbrica podía valer un despacho de abogados completo, y quienes, con base en su autógrafo formaban todo un imperio jurídico, contratando recién egresados de las facultades de derecho, o incluso leguleyos, muy mal remunerados por demás, para hacer todo el trabajo, encargándose aquellos eminentes letrados únicamente de imponer su firma en los escritos, que en muy pocos eventos conocían o revisaban, y que terminaban haciendo arrume en los ya congestionados juzgados.

Por esa razón solía escucharse a modo de chanza, que los abogados litigaban en muchos procesos al mismo tiempo, pues bastaba con ir de juzgado en juzgado radicando escritos y memoriales elaborados por otros, en ocasiones sin mucho acierto jurídico.

Con la implementación del nuevo sistema oral o por audiencias, el primer reto que se impone en cabeza de los litigantes, y que por razones de simple ética jurídica no debería ser nuevo, es el conocimiento de cada proceso a su cargo de cabo a rabo, así como de las normas jurídicas, jurisprudencia y doctrina aplicables al asunto encomendado, pues si bien la pretensión de conocer de memoria todos y cada uno de los artículos que componen el ordenamiento, es de suyo imposible, sí es exigible a los profesionales del derecho,que conozcan los pormenores del caso asumido, del procedimiento que adelantan y cuando menos las generalidades de las reglas sustantivas ajustables a su caso y su ubicación dentro del inmenso universo jurídico, sin descartar por supuesto que en desarrollo de las diligencias puedan apoyarse en textos y códigos si así lo requieren.

La oralidad requiere entonces, - a pesar de que la primera fase del trámite (demanda y contestación) se mantiene escritural-, de repentización, de la picardía necesaria para interpretar cuándo participar o cuándo callar en desarrollo de la audiencia, para objetar eventualmente las preguntas realizadas a un testigo, para la formulación adecuada de los cuestionamientos en pro de adelantar un correcto interrogatorio, o para interponer un recurso, entre muchos otros ejemplos; lo que implica que el abogado no solo conozca a fondo el proceso y la norma, sino también, que no pierda de vista ni por un momento lo acontecido durante la diligencia.

Obliga pues el nuevo sistema a repensar las arcaicas estructuras de las oficinas de abogados, haciendo necesaria la asociación profesional, tal como en su momento ocurrió en materia penal; de tal forma que los empleados netamente productores de memoriales desaparezcan, dando paso a verdaderos estudiosos del derecho que en determinado momento puedan relevarse unos a otros para brindar un mejor servicio a los clientes, sobre todo si se tiene en cuenta que no se admitirán aplazamientos de las audiencias sino por motivos muy particulares.

Será en los estrados judiciales donde con mayor realce se prestará el servicio jurídico por el que pagan los clientes, para quienes regularmente, ese proceso es el caso de su vida, a diferencia de los abogados, para los cuales suele tratarse simplemente de un asunto más de trabajo que no amerita diferenciación alguna. Será en el empeño que ponga el apoderado en cada una de las diligencias, por más sencillas que éstas parezcan, que habrá verdadera diferenciación en un mercado abarrotado de profesionales.

Del don de la ubicuidad a la verdadera inmediación judicial

La inmediación judicial implica el necesario contacto que debe existir directamente entre el Juez encargado de definir un proceso, las partes vinculadas al litigio, y los medios de prueba que colaborarán para que ese fallador se forme una convicción adecuada respecto del asunto, y pueda así emitir una sentencia acorde a los hechos y las normas aplicables; especialmente respecto de pruebas cuya valoración envuelve un componente altamente subjetivo, como los interrogatorios o los testimonios.

No obstante, aunque dicho brocardo no es nuevo en nuestro ordenamiento, lo cierto es que el sistema escritural permitía en buena medida hacer caso omiso de aquél, surtiendo el contacto con las partes y los medios probatorios, no el operador judicial encargado de fallar el negocio, sino otro funcionario, normalmente el secretario del despacho, ante quien realmente se surtían las diligencias, las cuales no eran grabadas en registros de audio y video, sino que quedaban plasmadas en actas cuya legitimidad provenía de la firma del Juez, aunque el mismo no hubiere estado de cuerpo presente en audiencias tan importantes como las de práctica de pruebas.

Y no es que esa “inmediación secretarial” sea deleznable per sé, de hecho es altamente comprensible si se tiene en cuenta que el mismo sistema que exige la inmediación judicial, reclama al mismo tiempo eficiencia y eficacia, requerimientos bastante difíciles de compaginar en Juzgados con un número importante de procesos a su cargo, y en un país en el que la ralentización de la justicia es un tema llamado constantemente a la palestra, ante la creciente desconfianza de los asociados frente al mismo. Bajo el sistema escritural, decidieron pues los Jueces, luego de realizar una ponderación principialística, dar primacía a la eficacia por encima de la inmediación, dotando a sus secretarios de superpoderes judiciales no acordes con su remuneración, y depositando en dichos funcionarios toda su confianza para la valoración probatoria, cuestión que no siempre se traducía en eficiencia.

El sistema oral por el contrario, impone la necesaria armonización de todos esos mandatos, por manera que, a la par que el funcionario judicial se encuentre presente en absolutamente todas las audiencias programadas, las decisiones se profieran dentro de los términos y con el menor número de yerros posible; un reto del más alto nivel si se toma en consideración que alcanzar eficacia y eficiencia al mismo tiempo de por sí era una tarea complicada en el anterior escenario.

Resulta claro entonces que la entrada en vigencia de la oralidad en todo el país requiere del esfuerzo y la cooperación mancomunada de todos los actores involucrados en el proceso, de forma tal que los abogados y las partes procuren no solicitar aplazamientos de las audiencias, que como se dijo de manera precedente, en muy pocos casos serán concedidos, pero que de presentarse terminarían por afectar el uso adecuado de uno de los elementos indispensables para el buen desarrollo del sistema –las salas de audiencias-. Del mismo modo se necesita que los litigantes conozcan a fondo sus casos, sepan el procedimiento, conozcan las normas sustantivas y lleguen lo suficientemente preparados a cada diligencia; a la par que de los jueces se requiere la armonización de principios basilares del proceso, la cual se debe apoyar en la adecuada utilización de sus poderes de dirección, ordenación e instrucción.

Sin embargo, serán el tiempo y los tropiezos o los aciertos, los que irán indicando si el sistema funciona o si sobre el camino debe ser modificado.


 
 
 

Comentarios


© 2016 por Atenas S.A.S Estudio Jurídico. Creado con Wix.com

  • Facebook Clean
  • Twitter Clean
  • Google+ Clean
  • LinkedIn Clean
bottom of page