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ES MEJOR PREVENIR QUE LAMENTAR...QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO I

  • 16 ago 2016
  • 4 Min. de lectura

Si hay algo cierto y comúnmente aceptado es que es mejor prevenir que lamentar, o que una persona precavida vale por dos, por eso, en próximas entradas les diremos qué debe hacer en caso de protagonizar un accidente de tránsito, de modo que no se dejen llevar por los nervios y terminen diciendo o haciendo cosas que luego puedan perjudicarles, bien sea que ustedes hayan sido responsables o no de la causación del accidente.

En esta primera entrada nos referiremos a la menos gravosa de las consecuencias que se pueden presentar en estos eventos, pero no por ello, menos importante: Los daños, o asunto que solo involucran, como se dice coloquialmente, "latas".

Naturalmente cualquier colisión por pequeña que parezca, genera diferentes tipos de reacciones, siendo las más comunes nerviosismo e ira, pero actuar bajo esas motivaciones puede terminar siendo un arma de doble filo, por lo que lo recomendable aunque sea difícil, es actuar con calma y realizando un análisis objetivo de la situación, lo que incluye verificar el porcentaje de probabilidades de que el evento se hubiere causado por su influencia, y no necesariamente por la del otro, como en principio solemos pensar, buscando siempre un culpable ajeno a nosotros mismos.

Si el vehículo cuenta con seguro contra todo riesgo o de responsabilidad civil extracontractual, lo primero que se recomienda es comunicarse con la línea de atención de su aseguradora, pues de allí le enviarán a un abogado para que le preste el servicio de asistencia jurídica en el sitio, lo que de entrada le brindará mucha más tranquilidad para afrontar la situación. Una vez su abogado esté en el sitio del accidente y haga una primera evaluación del evento con la versión que ustedes le entreguen, y la posición final de los vehículos o las fotografías de ésta, y dependiendo de si el otro vehículo (moto, automóvil, camioneta, etc.) cuenta o no con póliza, les hará las recomendaciones pertinentes.

Las recomendaciones dependiendo de la situación concreta, pueden ir enrrutadas de la siguiente manera:

- Si el otro vehículo aparentemente fue responsable del accidente, y no tiene seguro, lo ideal es que la autoridad de tránsito haga presencia para que realice el informe correspondiente, con base en el cual luego se realizará el cobro del valor de reparación el vehículo, si se asumió directamente sin afectar su propia póliza; o el cobro del deducible que hubiere pagado, si reparó el carro con cargo a su propio seguro. Pero si el conductor y/o propietario del vehículo que en apariencia generó el suceso, realiza algún ofrecimiento de pago en el lugar del accidente, es recomendable considerarlo, pues aunque puede no abarcar la totalidad del daño, sí está ahorrando todo el proceso de cobro posterior, que podría incluso resultar infructuoso.

- Si el otro vehículo aparentemente fue responsable del accidente y cuenta con póliza, lo ideal es que el abogado enviado por la otra aseguradora, haga entrega de un documento con que cuentan la mayoría de compañías, denominado normalmente "carta de invitación a reclamar", en la que asume la responsabilidad por la ocurrencia del evento, y le indica los pasos a seguir para que esa otra compañía aseguradora sea quien se encargue de la reparación de su vehículo, o efectúe un pago en dinero por tal concepto. En este evento la realización del informe de tránsito no es indispensable, pues el documento antes enunciado lo reemplaza.

- Si en apariencia usted es el responsable por la producción del accidente, y cuenta con seguro de responsabilidad civil extracontractual, el proceso es el mismo indicado en el ítem anterior pero a la inversa, es decir, será su abogado quien haga entrega de la "carta de invitación a reclamar" al tercero para que su aseguradora se haga cargo de la reparación o el pago de la misma en favor del otro vehículo.

- Si en apariencia usted es el responsable de ocasionar el siniestro y no cuenta con póliza de seguro que lo respalde, tiene varias opciones dependiendo de la magnitud del daño y de lo evidente que haya sido su culpabilidad en la producción del evento, pues si su responsabilidad es clara, es altamente probable que al intervenir la autoridad de tránsito le realice un comparendo por infringir alguna de las normas de tránsito, toda vez que cuando se presentan estas situaciones necesariamente es porque alguno de los involucrados violentó alguna o varias de las normas que regulan el tráfico, tanto para conductores de automotores, como para peatones y ciclistas; en ese sentido, es necesario hacer un análisis costo-beneficio, en cuanto a qué le resulta más gravoso, si eventualmente hacer un ofrecimiento de pago en el mismo sitio del accidente, o un acuerdo que difiera una posible suma a fechas posteriores y omitir la intervención de los agentes de tránsito, o que éstos acudan para hacer el procedimiento normal, exponiéndose a la imposición de una multa, aunado al hecho de que de quedar codificado en el informe de tránsito como presunto responsable del accidente, con ese documento el afectado podrá realizar directamente frente a usted el cobro del valor de la reparación, o al menos, del deducible en caso de que el tercero hubiere estado asegurado y la reparación se hubiere hecho con cargo a su propia póliza, quedando en este último evento, incluso facultada la aseguradora para realizar en su contra el recobro de lo que hubiere pagado.

Ahora bien, cuando la responsabilidad resulta difícil de establecer, lo aconsejable, haya o no de por medio compañías de seguros, es la elaboración del informe de accidente, y dependiendo de lo que allí se consigne por parte del agente, proceder de conformidad.

Es indispensable aclarar que si cuentan con aseguradora, mientras ésta no haya dado su autorización expresa por escrito frente a un acuerdo, de llegarse a un convenio de pago con el afectado, la compañía no reembolsará lo pagado por su asegurado, por lo que en este evento el dinero sale únicamente del bolsillo del asegurado y no de la aseguradora.

Se aclara que estos eventos son simples generalidades, pero pueden variar dependiendo de las coberturas contratadas en la póliza en aquellos eventos en que se goza de un seguro, así como de los deducibles pactados, y de si uno de los vehículos es de servicio público; al igual que de la disponibilidad para negociar y asumir responsabilidades cuando no se cuenta con un seguro.

En próximas entradas nos referiremos a eventos más traumáticos, esto es, aquellos en los que hay lesionados o fallecidos de por medio.

Lina Marcela Gabelo Velásquez

Gerente Atenas Estudio Jurídico S.A.S


 
 
 

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